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ONUMUJERES/ECU/20-024 Consultoría para la construcción de una norma técnica y su metodología de aplicación, para transversalizar el enfoque de género en el Estado.

Quito

  • Organization: UNWOMEN - United Nations Entity for Gender Equality and the Empowerment of Women
  • Location: Quito
  • Grade: Consultancy - National Consultant - Locally recruited Contractors Agreement
  • Occupational Groups:
    • Legal - Broad
    • Legal - International Law
    • Women's Empowerment and Gender Mainstreaming
  • Closing Date: Closed

Background

1.ANTECEDENTES

 

La entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las mujeres, ONU Mujeres, basándose en la visión de igualdad consagrada en la Carta de las Naciones Unidas, trabaja para eliminar la discriminación en contra de las mujeres y las niñas; por el empoderamiento de las mujeres y para lograr la igualdad entre mujeres y hombres como socios y beneficiarios del desarrollo, por los derechos humanos, en las acciones humanitarias, en la paz y seguridad. Al colocar los derechos de las mujeres como el eje central de su labor, ONU Mujeres lidera y coordina los esfuerzos del Sistema de las Naciones Unidas para asegurar que los compromisos de igualdad y transversalidad de género se traduzcan en acciones en todo el mundo. Al mismo tiempo, ejerce un liderazgo sustantivo y coherente para apoyar las prioridades y los esfuerzos de los Estados Miembro, construyendo una asociación eficaz con el gobierno, la sociedad civil, así como con otros actores relevantes.

 

Las seis áreas de prioridad son:

  • Expandir las voces, el liderazgo y la participación de las mujeres.
  • Eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas.
  • Fortalecer la implementación de la agenda de paz y de seguridad de las mujeres.
  • Aumentar la autonomía económica de las mujeres.
  • Hacer que las prioridades en materia de igualdad de género sean esenciales en los planes, presupuestos y estadísticas nacionales, locales y sectoriales.
  • Implementar normas, políticas y parámetros mundiales sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, sentando bases para la adopción de medidas por parte de los gobiernos y de otros interesados a todos los niveles.

 

Dos acuerdos internacionales forman la base de la labor de ONU MUJERES: la Plataforma de Acción de Beijing, resultante de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, considerada como la Declaración fundamental de los Derechos de la Mujer. El espíritu de estos acuerdos quedó reafirmado en la Declaración del Milenio y en los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio,  establecidos para el 2015. Las resoluciones del Consejo de Seguridad, 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad, y 1820 (2008) sobre la violencia sexual en conflictos, también son referentes fundamentales para la labor de ONU MUJERES en apoyo a las mujeres en situaciones de conflicto y posteriores al conflicto.

 

En Ecuador, la asistencia técnica y financiera se guía por la Nota Estratégica 2019 – 2022, la cual incluye entre sus prioridades el fortalecimiento de capacidades institucionales para la incorporación del enfoque de género en la política pública. Con este propósito se ha direccionado el apoyo al Consejo Nacional para la Igualdad de Género,  a través de un Plan de Trabajo conjunto.

 

La Constitución de la República del Ecuador establece en el Art. 156, que los Consejos Nacionales para la Igualdad, son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Faculta a los Consejos, ejercer atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley.  Para el cumplimiento de sus fines, coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos, en todos los niveles del gobierno.

 

El artículo 70 de la Constitución, establece: “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la Ley, e incorporará el enfoque de género, en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.

 

Mediante el Registro Oficial No 283 de 7 de julio de 2014, se publicó la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en donde se determina la creación del Consejo Nacional para la Igualdad de Género (Art. 6), y se establece que dicha Ley es de aplicación obligatoria en todos los niveles de gobierno para los órganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de políticas públicas, los organismos especializados para la igualdad, protección y garantía de derechos y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad (Art. 2).

 

El Reglamento General de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, define en el artículo 1 el objeto y ámbito de los Consejos Nacionales para la Igualdad, refiriéndose al Consejos Nacional para la Igualdad de Género como el “órgano responsable de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos de las mujeres y personas LGBTI y responsable de garantizar la igualdad de género.

 

En el Art. 3 se define que los Consejos Nacionales para la Igualdad, tienen como finalidades (numeral 3), participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, a favor  de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz,  que desarrolle capacidades humanas,  orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación, medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios.

 

El CNIG, estructura y formula cada cuatro años, la Agenda Nacional para la Igualdad de las Mujeres y Personas LGBTI, instrumento técnico político, alineado al Plan Nacional de Desarrollo; constituye la estrategia que debe implementar el Estado Ecuatoriano para transversalizar el principio constitucional de igualdad y no discriminación en razón de género, tanto para gestión pública, como para el empoderamiento de los sujetos de derechos, elemento fundamental de todo el ordenamiento jurídico y del sistema político democrático.

 

La Agenda demanda trabajar activamente para garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación, en la adopción y aplicación de la normativa en la definición y ejecución de políticas, en las asignaciones presupuestarias y en todas las acciones públicas.  Supone aplicar la igualdad sustantiva en las distintas funciones del Estado como un imperativo categórico en sus normas, actos, resoluciones, sentencias y la actuación sin dilación alguna frente a cualquier acto discriminatorio[1].

 

La Agenda Nacional para la Igualdad, se enmarca en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), propuestos en el ámbito global para alcanzarlos hasta el año 2030, que incluyen, el crecimiento económico, la inclusión social, la protección del ambiente y la erradicación de la pobreza en todas sus formas.  En la Agenda se da particular relevancia al Objetivo 5: “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a las mujeres y las niñas”, con carácter central y transversal y una mirada interseccional, que considera las múltiples discriminaciones por cuestiones de género y diversidades sexo-genéricas, generacionales, étnicas, movilidad humana y discapacidades[2].

 

Enmarcado en estos preceptos, el CNIG prevé la formulación de una norma técnica y su Guía metodológica de implementación de esta norma. La aplicación de esta norma técnica será obligatoria para todas las instituciones del sector público, en la que se establecerán directrices que guiarán el cumplimiento del mandato constitucional para la formulación y ejecución de políticas públicas, tendientes a alcanzar la igualdad y no discriminación en razón de género, y la vigencia de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos[3].

 

Paralelamente, la norma técnica y su guía metodológica,  permitirán  transversalizar el enfoque de género[4] en las instituciones de las  cinco Funciones del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y Participación Ciudadana, se aplicará igualmente en todos los niveles de gobierno,  con énfasis en el ciclo de la política, considerando los instrumentos de planificación nacional, zonal, sectorial, territorial e institucional, así como la gestión y cultura institucional, lo que permitirá operativizar el rol constitucional del Consejo Nacional para la Igualdad de Género.

 

En cumplimiento a los compromisos establecidos con ONU Mujeres, en el Plan de Trabajo para el año 2020, en el que se especifica en el resultado 6 y producto 6.1,  el fortalecimiento de las capacidades institucionales del Mecanismo para el Adelanto de la Mujer a nivel nacional y local, estableciendo como actividad principal la elaboración de la Norma Técnica y Guía Metodológica para la transversalización de Género. Aspecto que contribuye al desarrollo de la gestión del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, toda vez que las acciones de las dos instituciones están alineadas con los instrumentos internacionales, principalmente con  la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, la Plataforma de Acción de Beijing en lo referente a la transversalización del enfoque de género y con la  Agenda 2030, relacionado con el Objetivo 5.

 

En esta perspectiva, se requiere la contratación de una consultoría, para quediseñela norma técnica y la guía metodológica de aplicación. Estos instrumentos clarificarán los procesos internos y las acciones que guiarán la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas; permitirá el fortalecimiento de la imagen institucional, la difusión de su rol y la necesidad de eliminar las brechas de desigualdad”.[5]

 

 

2.OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA

 

Construir una Norma Técnica y su Guía Metodológica de aplicación para transversalizar el enfoque de género en todas las funciones del Estado en el nivel central y desconcentrado y en los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

 

 

3.RESULTADO ESPERADO DE LA CONSULTORÍA

 

Contar con una norma técnica y la guía metodológica de aplicación, para transversalizar el enfoque de género en las instituciones del Estado, de obligatorio cumplimiento para todo el sector público en todos los niveles de gobierno. 

 

La Norma Técnica y la Guía Metodológica de aplicación para transversalizar el enfoque de género en el Estado, deberán cumplir las siguientes características:

  • Basarse en las directrices emitidas por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género
  • Asegurar que su alcance contemple toda la institucionalidad pública, comprendida en las cinco Funciones del Estado, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, en los Gobiernos Autónomos Descentralizados,  en el marco de las atribuciones constitucionales del CNIG y de la gestión del ciclo de la política pública, con énfasis en instrumentos de planificación como: planes, programas, proyectos de desarrollo, agendas de igualdad, y demás instrumentos directrices para la administración pública; adicionalmente en la gestión y cultura institucional.
  • Ser de cumplimiento obligatorio para el Estado ecuatoriano.
  • Establecer metodologías, instructivos de carácter técnico y operativo, que permitan a las instituciones del Estado formular e implementar políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres y personas LGBTI.
  • Abordar todo el ciclo de política, con énfasis en instrumentos e instituciones del Sistema Nacional Descentralizado de planificación participativa, como: planes nacionales, sectoriales, territoriales, e institucionales, Agendas sectoriales y demás instrumentos que guían la planificación.
  • Abordar las directrices, normas y demás lineamientos que, sobre la materia, expidan las instituciones del sector público.
  • Definir lineamientos para transversalizar el enfoque de género en la planificación y presupuestación del Estado.
  • Incorporar directrices para la generación de una Unidad o Dirección al interior de cada una de las instituciones del sector público, encargado de asegurar la implementación de la misma, además de realizar el seguimiento y evaluación y remitir las evidencias de su cumplimiento al CNIG.

 

La Guía metodológica de aplicación, estará alineada a las atribuciones del CNIG, para efectivizar la transversalización del enfoque de género en el ciclo de la política pública, instrumentos de planificación, gestión y cultura institucional. Además:

 

  • Contendrá de manera secuencial, las acciones o pasos a desarrollar para asegurar la transversalización del enfoque de género en los instrumentos de planificación, y de gestión que genera el sector público.

 

  • Establecerá aspectos metodológicos para transversalizar el enfoque de género, en la gestión y cultura de las instituciones de todas las funciones del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

 

  • Deberá incorporar los instrumentos y herramientas requeridas por las instituciones para hacer efectiva la implementación de la norma técnica.

 

  • Contendrá las herramientas para realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la norma técnica, de conformidad a los plazos establecidos para su aplicación

 

  • Será elaborada de manera pedagógica, para que sea de fácil comprensión y aplicación del enfoque, contendrá también la secuencialidad metodológica para la transversalización del enfoque, alineada con la planificación nacional del Estado, que opera desde el nivel intersectorial, sectorial e institucional, territorial.

 

En esencia, la Guía Metodológica de Aplicación, especificará de forma concisa los pasos a seguir para aplicar la Norma Técnica y cumplir con las disposiciones que en ella, se estipulen. La Consultora debe proponer los instrumentos y herramientas que facilitarán la implementación de la Norma Técnica, y las que forman parte de la Guía Metodológica de Aplicación.

 

De esta manera,  la Norma Técnica y su Metodología de Aplicación,  serán el instrumento técnico obligatorio, que se posiciona en el Estado para incidir categóricamente en la superación de las brechas de desigualdad y efectivizar los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI; será la directriz que permeará todo el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, desde los procesos instrumentos y herramientas, hasta las instituciones, equipos y estructuras que lo conforman[6].

 

Deberá estar elaborada desde una visión interseccional, que conecte con las otras discriminaciones por etnia, intergeneracional, discapacidades, movilidad humana. 

 

 

 

[1] CNIG (2018), Agenda Nacional para la Igualdad de las Mujeres y Personas LGBTI 2018-2021, p: 16-17.

[2]Ibíd.

[3] CNIG (2020), Documento interno.

[4] La transversalización del enfoque de género, conlleva, integrar sistemáticamente las situaciones, prioridades y necesidades de las mujeres y personas LGBTI en todas las políticas, programas, proyectos, procedimientos administrativos y financieros y en el marco cultural de la institución u organización, con el fin de promover la igualdad de género.  De tal manera que se asegure, que la igualdad entre hombres y mujeres esté incluida en todas las fases del proceso de toma de decisiones de una organización;  que el producto o resultado de las decisiones tomadas, sea sistemáticamente monitoreado en lo que se refiere a su impacto en la igualdad de género, en los distintos niveles y etapas que conforman el proceso de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse igualmente de la distribución de los recursos y no se perpetúen las desigualdades de género.

[5] CNIG (2018),  Agenda Nacional para la Igualdad de las Mujeres y Personas LGBTI 2018-2021.

[6] CNIG (2018), Agenda Nacional para la Igualdad de las Mujeres y Personas LGBTI 2018-2021.

Duties and Responsibilities

4.RESPONSABILIDADES DE EL/LA CONSULTOR/A

 

El/la consultor/a, realizará su trabajo en coordinación permanente con la persona delegada por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, bajo la supervisión de la Especialista de Eliminación de la Violencia de ONU Mujeres. Para cumplir esta consultoría, el/la consultora tendrá a su cargo las siguientes actividades:

  • Sustentar el desarrollo de los productos de la consultoría en la información proporcionada por el Consejo y también la recabada por la consultora, los contenidos de la norma serán establecidos por el CNIG y la consultora.
  • Analizar buenas prácticas tanto nacionales como extranjeras, relacionadas al diseño e implementación de normativa, tendiente a asegurar la transversalización del enfoque de Género en el Estado.
  • Presentar los documentos en base a formatos oficiales.
  • Mantener una coordinación permanente con el Consejo Nacional para la Igualdad de Género y mantener reuniones conforme a requerimientos institucionales del CNIG.

 

 

5.PRODUCTOS A ENTREGAR PARA EL ALCANCE DE LOS OBJETIVOS

 

Productos

Productos

Período de entrega

 

1

Documento que contenga un marco jurídico nacional e internacional que sustente la construcción de la norma técnica para transversalizar el enfoque de género en el Estado y el cumplimiento por parte de las instituciones.

 

15 días de suscrito el contrato.

2

Documento con la norma técnica (NT), que contenga, al menos:

  1. Las definiciones y directrices para asegurar la transversalización del enfoque de género en el ciclo de la política pública, en la gestión y transformación de patrones socio culturales al interior de las institucionales del Sector Público, de las 5 Funciones del Estado y en todos los niveles de gobierno.
  2. Los requisitos que deben cumplir las instituciones para la formulación de los instrumentos en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
  3. Definición de los mecanismos que debe implementarse en cada institución y sus roles, para asegurar el cumplimiento de las directrices emanadas.

Los mecanismos de seguimiento y evaluación, tendiente a asegurar la entrega oportuna de información y los verificables del cumplimiento

A los 2 meses de suscrito el contrato.

3

Documento con la metodología de aplicación de la norma técnica, que incluye los procesos, estrategias y acciones que deben implementar las instituciones del Sector público, para asegurar el cumplimiento de la Norma Técnica.

A los 3 meses de suscrito el contrato.

4

Elaborar una Estrategia de posicionamiento político para asegurar el impulso de la norma técnica y su guía metodológica de aplicación, desde el más alto nivel del Estado, definiendo actores claves y asocios interinstitucionales.

A  los 4 meses de suscrito el contrato.

5

Documento final editado de la norma técnica y su guía metodológica de aplicación, para transversalizar el enfoque de género en el Estado.

A los 4  meses de suscrito el contrato.

 

 

6.FORMA DE PAGO

 

Los pagos se realizarán según el siguiente esquema de desembolsos, luego de la entrega de los productos, previamente aceptados en conformidad y validados por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género y ONU Mujeres.

 

Pagos

Condición de pago

Primer pago

10% del total contratado, a la entrega y satisfacción del producto 1.

Segundo pago

25% del total contratado, a la entrega y satisfacción del producto 2.

Tercer pago

25% del total contratado, a la entrega y satisfacción del producto 3.

Cuarto pago

20% del total contratado a la entrega y satisfacción del producto 4.

Quinto pago

20% del total contratado a la entrega y satisfacción del producto 5.

 

 

7.SUPERVISIÓN DE LA CONSULTORÍA Y OTROS ASPECTOS LOGÍSTICOS

 

El/la consultor/a, realizará su trabajo en coordinación permanente con la persona delegada por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, bajo la supervisión de la Especialista de Eliminación de la Violencia de ONU Mujeres.

 

Para el buen desarrollo de la consultoría el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, entregará a él/la Consultor/a los insumos relevantes necesarios y toda la información que facilite y enriquezca el contexto de el/la consultor/a.

 

La presentación de informes deberá sujetarse a las especificaciones y requerimientos establecidos en los presentes términos de referencia y en el Contrato.

 

Competencies

8.COMPETENCIAS

 

valores de la organización y principios rectores

 

Integridad:

  • Demostrar la consistencia en la defensa y promoción de los valores de ONU Mujeres en acciones y decisiones, de acuerdo con el Código de Conducta de las Naciones Unidas.

 

Profesionalismo:

  • Demostrar competencia profesional y experiencia en el conocimiento de sus áreas sustantivas de trabajo.

 

Sensibilidad cultural y diversidad de valores:

  • Demostrar reconocimiento de la naturaleza multicultural de la organización y la diversidad de su personal;
  • Demuestra perspectiva internacional, aprecio por la diferencia en valores y aprendizaje de la diversidad cultural.

 

Competencias de la Organización:

 

Ética y valores:

  • Demostrar y salvaguardad la ética e integridad.

 

Conocimiento organizacional:

  • Asumir el auto desarrollo y toma de iniciativas.

 

Trabajo en equipo:

  • Demostrar habilidad para trabajar en un ambiente multicultural, multiétnico y mantiene relaciones eficaces con personas de diferentes nacionalidades y antecedentes culturales.

 

Comunica y comparte información:

  • Facilitar y fomentar una comunicación abierta y esforzarse por tener una comunicación eficaz.

 

Autogestión e inteligencia emocional:

  • Mantenerse tranquilo y positivo aún en momentos difíciles, manejar situaciones tensas con diplomacia y tacto, y tener un comportamiento consistente hacia los demás.

 

Manejo de conflictos:

  • Asumir los conflictos y abordarlos proactivamente reconociendo las diferentes sensibilidades y puntos de vista y dirigiendo la energía hacia soluciones aceptables de mutuo acuerdo.

 

Aprendizaje continuo y conocimiento compartido:

  • Fomentar el aprendizaje y compartir el conocimiento.

 

Toma de decisión adecuada y transparente:

  • Demostrar la toma de decisión con conocimiento y transparencia.  

 

 

9.DERECHOS INTELECTUALES, PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD

 

El derecho al equipamiento y los suministros que pudieran ser proporcionados por ONU Mujeres al consultor/a para el desempeño de cualquier obligación en virtud del presente contrato deberá permanecer con ONU Mujeres y dicho equipamiento deberá devolverse a ONU Mujeres al finalizar el presente contrato o cuando ya no sea necesario para la persona consultora.  Dicho equipamiento, al momento de devolverlo a ONU Mujeres, deberá estar en las mismas condiciones que cuando fue entregado al consultor/a, sujeto al deterioro normal.  La persona consultora será responsable de compensar a ONU Mujeres por el equipo dañado o estropeado independientemente del deterioro normal del mismo.

 

ONU Mujeres tendrá derecho a toda propiedad intelectual y otros derechos de propiedad incluyendo pero no limitándose a ello: patentes, derecho de autor y marcas registradas, con relación a productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos técnicos, documentos y otros materiales que la persona consultora haya preparado o recolectado en consecuencia o durante la ejecución de la presente consultoría y la persona consultora reconoce y acuerda que dichos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos llevados a cabo en virtud de la contratación de ONU Mujeres.  Sin embargo, en caso de que dicha propiedad intelectual u otros derechos de propiedad consistan en cualquier propiedad intelectual o derecho de propiedad de la persona consultora/contratista: i) que existían previamente al desempeño de la persona consultora de sus obligaciones en virtud del presente contrato, o ii) que la persona consultora/ contratista pudiera desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del desempeño de sus obligaciones en virtud del presente contrato, ONU Mujeres no reclamará ni deberá reclamar interés de propiedad alguna sobre la misma, y la persona consultora/ contratista concederá a ONU Mujeres una licencia perpetua para utilizar dicha propiedad intelectual u otro derecho de propiedad únicamente para el propósito y para los requisitos del presente contrato.

 

A solicitud de ONU Mujeres, la persona consultora/contratista deberá seguir todos los pasos necesarios, legalizar todos los documentos necesarios y generalmente deberá garantizar los derechos de propiedad y transferirlos a ONU Mujeres, de acuerdo con los requisitos de la ley aplicable y del presente contrato.

 

Sujeto a las disposiciones que anteceden, todo mapa, dibujo, fotografía, mosaico, plano, informe, cálculo, recomendación, documento y todo información compilada o recibida por la persona consultora en virtud del presente contrato será de propiedad de ONU Mujeres y deberá encontrase a disposición de ONU Mujeres para su uso o inspección en momentos y lugares razonables y deberá ser considerada como confidencial y entregada únicamente a personal autorizados de ONU Mujeres al concluir los trabajos previstos en virtud del presente contrato.

 

Required Skills and Experience

10.CALIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN

 

Formación académica

  • Título de tercer nivel en ciencias sociales o afines.

 

  • Se valorará positivamente tener título de cuarto nivel en género y/o en derechos humanos y formación complementaria verificable en planificación para el desarrollo.

 

Experiencia profesional

 

  • Con experiencia de al menos tres años, en el desarrollo de normas y metodologías.

 

 

11.CONTRIBUCIONES PREVIAS DE LA CONSULTORÍA

 

El/a consultor/a debe presentar una propuesta técnica sobre el desarrollo de la consultoría.

  1. Un marco conceptual (máximo 3 hojas) que muestre la línea de pensamiento que sustenta su propuesta con referencias bibliográficas de autoras/es.
  2. Detalle de las actividades que realizará, para elaborar los productos señalados en la consultoría, considerando además las responsabilidades a su cargo y los plazos establecidos.
  3. Descripción de la metodología a utilizar (máximo 3 hojas).
  4. Cronograma por actividades.

 

Presentará una propuesta económica en la cual se detalle el valor de la totalidad de servicios de consultoría en dólares de los Estados Unidos, detallando los costos por honorarios; gastos de viajes, viáticos, transporte (no aplica) y otros (si aplica).

 

En la parte final de estas propuestas asegurarse que cuente con la siguiente información:

 

Nombre: [indicar nombre completo de la persona que firma la propuesta]

Firma:

Fecha: [Indicar fecha de firma de la propuesta]

 

Favor considerar que tanto la propuesta técnica como la propuesta económica deben contener la firma del proponente, en caso de que las propuestas no estén firmadas no serán consideradas.

 

La propuesta del consultor/a presentada, incluirá los contenidos de su participación específica, metodología a ser aplicada y las orientaciones para lograr el objetivo y los resultados.  Además, definirá los materiales y apoyos logísticos requeridos.

 

 

12.ADJUDICACIÓN

 

Se seleccionará al oferente que obtenga la mayor puntuación, considerando los siguientes coeficientes para determinar el puntaje combinado, técnico-económico:

 

Calificación de C.V.                =  30%

Propuesta técnica                  =  40 %

Propuesta económica            =  30%

Total                                         100%

 

 

13.REQUISITOS PARA PARTICIPAR

 

Los/as interesados/as) deben realizar su aplicación a más tardar el 26 de julio de  2020.  La aplicación consiste en dos pasos:

 

Primer paso:  Aplicación en línea, a través del sistema (UNDP Jobs) se debe subir (EN UN SOLO DOCUMENTO PDF) i) formulario P-11 completo en español y firmado; ii) copia de cédula de identidad; y, iii) copia/s escaneada del diploma/s que evidencie el cumplimiento del criterio de Formación Académica, todo en UN SOLO DOCUMENTO.  Es importante tener en cuenta que el sistema no permite subir más de un documento, por lo tanto, insistimos en asegurarse de cargar debidamente este formulario.  En caso de no estar firmado este formulario, o no constar en el sistema, la aplicación no será considerada. La falta del mismo será considerada un incumplimiento por parte del participante.  

 

El formulario P-11 puede ser encontrado en el siguiente link:  http://www.unwomen.org/en/about-us/employment

 

Segundo paso:  enviar en archivos separados la propuesta técnica y la propuesta económica, debidamente firmados, al correo electrónico:  adquisiciones.ecuador@unwomen.org, haciendo referencia al presente proceso de selección.  En caso de no estar firmados alguno de estos dos documentos, la aplicación no será considerada.

 

Es importante tener en cuenta que el sistema no permite subir más de un documento, por lo tanto, los archivos conteniendo las propuestas técnica y económica deben enviarse al correo electrónico ya mencionado.

 

ONU MUJERES contactará únicamente a la persona seleccionada.

 

ONU Mujeres está comprometida con la diversidad en el mundo del trabajo en términos de género, raza, etnia, nacionalidad y cultura. Mujeres y demás personas pertenecientes a grupos de afrodescendientes, indígenas, LGBTTI, con discapacidad, que viven con el VIH y otras minorías son incentivadas a presentarse.

 

UNDP is committed to achieving workforce diversity in terms of gender, nationality and culture. Individuals from minority groups, indigenous groups and persons with disabilities are equally encouraged to apply. All applications will be treated with the strictest confidence. UNDP does not tolerate sexual exploitation and abuse, any kind of harassment, including sexual harassment, and discrimination. All selected candidates will, therefore, undergo rigorous reference and background checks.
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